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Licencia de maternidad y paternidad en Colombia

Juan Pablo
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En días pasados los medios de comunicación anunciaron la noticia que el proyecto de ley presentado por la congresista Tatiana Cabello en el 2014, en el que se proponía aumentar la licencia de maternidad a 18 semanas y la de paternidad a 15 días, fue aprobado en su último debate ante el Congreso.

Lo anterior constituye un gran avance legislativo para el país, colocándose más cerca de los parámetros establecidos por la OIT y la OMS en lo que a protección a la maternidad, el recién nacido, y la primera infancia hace referencia.

La nueva ley, la cual aún no ha sido pasada a sanción presidencial, el último paso para su entrada en vigencia; establece que la licencia de maternidad será de 18 semanas, con posibilidad de extenderse a 24 semanas cuando a criterio del médico así sea necesario. Para esto, el médico tratante deberá expedir una certificación, la cual deberá cumplir los requisitos que para ello establezca el Ministerio de Salud en una regulación posterior.

Así mismo, la nueva norma establece que en ningún caso, el descanso post parto podrá ser inferior a 16 semanas, esto para aquellos casos en que la madre gestante debía iniciar su descanso previo al nacimiento del niño.

La ley también amplia la licencia de paternidad a 15 días a fin que los padres puedan compartir más tiempo durante los primeros días de vida del bebe.

En el caso de múltiples la norma establece que la licencia se ampliará en dos semanas más; y en caso de bebes prematuros, se ampliará en lo que hubiese faltado para la llegada a la fecha probable de parto.

Así las cosas, si se trata de nacimiento de múltiples, la madre tendrá derecho a 20 semanas de licencia de maternidad, más las semanas que hubiesen faltado para que llegara a la fecha probable de parto en caso de que el nacimiento sea prematuro.

Se prevee que esta nueva regulación entre en vigencia en enero de 2017, momento a partir del cual toda madre tiene derecho a sus beneficios.

Actualización Enero 2017:

A continuación les remito el escrito referente a la ampliación del fuero de maternidad para aquellos casos en que la mujer embarazada o en licencia depende económicamente del padre del niño:

Extensión del fuero de maternidad.

A inicio de año, la Corte Constitucional, por medio de la sentencia C-005 de 2017, extendió el fuero de maternidad a aquellos padres cuyas parejas dependan económicamente de él. Lo anterior implica, que el padre no podrá ser despedido mientras su compañera se encuentre en estado de embarazo, o disfrutando de la licencia de maternidad. 

 Esta decisión se toma como una forma más de protección al que está por nacer y al recién nacido, que en el caso bajo estudio se encuentra amparado por el sistema de salud del padre, al ser la madre económicamente dependiente de este.   

 Así las cosas, el hombre cuya pareja se encuentre en estado de embarazo, o disfrutando de licencia de maternidad, solo deberá demostrar la dependencia económica de su pareja, sin que sea necesario que medie vínculo marital. Esto debe ser informado por el padre trabajador, para que la protección sea efectiva. Una vez informado, el empleador no podrá despedir al trabajador mientras su pareja se encuentre en embarazo o en licencia, sin que medie permiso del Ministerio del Trabajo para ello.

 La medida constituye sin duda una forma más de protección a la primera infancia, en especial a lo que protección en salud hace referencia. 

 


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